“...El casacionista invoca el submotivo por no haberse recibido a prueba el proceso, cuando proceda con arreglo a la ley, si todo ello hubiera influido en la decisión y esta Cámara, [Civil] al revisar los autos, se percata de que la Sala omitió abrir a prueba el proceso, no obstante que había llegado el momento para ello. El artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, regula que el tribunal, una vez contestada la demanda, debe abrir a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, a menos que el asunto fuera de puro derecho. La Cámara [Civil] considera que, transcurrido o no el término previsto por la ley para la caducidad de la instancia, la Sala oportunamente y por propio impulso debió haber abierto a prueba el proceso. Al no hacerlo, inobservó el artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, lo que dio lugar a que el proceso hubiera quedado viciado por un error de procedimiento (vicio in procedendo). Por ende, esta Cámara [Civil], en efecto, constata la existencia del error señalado por la casacionista, ante lo cual se hace necesario casar el auto recurrido, emitido el ocho de febrero de dos mil quince (dieciséis), mediante el cual se declaró la caducidad de instancia...”